El paro se suspende 19 semanas si cobras la prestación por nacimiento
La prestación por desempleo y la de nacimiento y cuidado del menor son incompatibles: el SEPE pausa el paro y lo reanuda después, si se cumplen los plazos.

Quien está cobrando el paro y tiene un hijo se encuentra con una particularidad administrativa que sorprende a muchos: la prestación por desempleo queda en pausa durante las 19 semanas que dura la baja por nacimiento y cuidado del menor. No se pierde, pero deja de ingresarse durante ese periodo y su reanudación depende de que se cumplan unos trámites en plazo. Así lo recuerda ABC Economía a partir de la normativa que aplica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Por qué no se pueden cobrar las dos a la vez
El motivo es que ambas son prestaciones contributivas, es decir, ayudas que se cobran por haber cotizado previamente a la Seguridad Social, y la normativa general no permite percibir dos de ellas de forma simultánea por la misma situación. Cuando nace el hijo, la persona en paro pasa a estar cubierta por la prestación por nacimiento y cuidado del menor, que gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y el SEPE suspende temporalmente el abono del desempleo.
La clave está en la palabra suspensión. El derecho al paro no se extingue ni se consume durante esas semanas: se congela en el punto en el que estaba. Si alguien tenía reconocidos dos años de prestación y había consumido cinco meses, al terminar la baja recupera el tiempo restante en las mismas condiciones que tenía antes, sin que se le descuenten los meses de la baja.
Cuánto se cobra durante la baja
Durante el permiso por nacimiento, la prestación equivale al 100% de la base reguladora, que se calcula a partir de las bases de cotización de los 180 días anteriores. La base de cotización es la cantidad sobre la que se calculan las cuotas a la Seguridad Social y, en la práctica, refleja el salario previo dentro de los topes legales. Por eso el importe que se percibe en esas semanas puede ser distinto —y en muchos casos superior— al de la prestación por desempleo que se venía cobrando.
Hay una excepción relevante: si lo que se percibe no es la prestación contributiva sino un subsidio por desempleo, de cuantía menor y naturaleza asistencial, este no se interrumpe. Eso sí, hay que comunicar el nacimiento para justificar que durante ese tiempo no es posible buscar empleo activamente ni asistir a cursos de formación. En Expertus hemos explicado cómo funciona, por ejemplo, el subsidio para quien ha cotizado menos de un año.
Los tres trámites que hay que hacer
- Comunicar la suspensión al SEPE nada más producirse el nacimiento, a través de la sede electrónica o de forma presencial con cita previa.
- Solicitar la prestación al INSS en el portal Tu Seguridad Social, aportando el justificante de la suspensión del SEPE y el informe médico del nacimiento.
- Reactivar el paro al terminar la baja. Aquí está el plazo crítico: hay 15 días hábiles para volver a inscribirse como demandante de empleo y pedir la reanudación.
Ese último plazo es el que más problemas genera. Si la comunicación se retrasa, se pierden tantos días de prestación como días de demora acumulados. No es una sanción discrecional, sino un descuento automático sobre el tiempo de paro pendiente.
A quién afecta
La situación es más común de lo que parece: cualquier persona que pierda el empleo y tenga un hijo mientras cobra la prestación se encuentra con este cruce entre dos organismos distintos. El mensaje de fondo es que el derecho no se pierde, pero la gestión no es automática y recae en la persona beneficiaria. Conviene guardar los justificantes de cada trámite y anotar la fecha exacta en que finaliza el permiso para no agotar el margen de los 15 días hábiles.
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Elaborado a partir de información publicada por ABC Economía · Fuente primaria: documento original