Cuidar de un familiar dependiente también cotiza: así funciona el convenio especial
El Estado paga las cotizaciones de quienes dejan o reducen su empleo para cuidar a un familiar dependiente. Estos son los requisitos y los plazos.

Dejar el trabajo o reducir la jornada para cuidar a un padre, una madre o cualquier familiar en situación de dependencia tiene un coste que no siempre se ve: los años que se dejan de cotizar. Para amortiguarlo existe el Convenio Especial para Cuidadores No Profesionales de la Seguridad Social, una figura por la que la Administración asume el pago íntegro de las cuotas sin que el cuidador ponga dinero. Lo recuerda 20minutos en un repaso a los requisitos y plazos de este trámite.
Qué es exactamente un convenio especial
Un convenio especial es un acuerdo con la Tesorería General de la Seguridad Social que permite seguir cotizando aunque no se esté trabajando o se trabaje de forma reducida. En la mayoría de modalidades, la cuota corre a cargo del interesado. La particularidad del convenio de cuidadores no profesionales es que el coste lo asume el Estado, dentro del sistema de atención a la dependencia.
El objetivo es evitar que quien abandona el mercado laboral para atender a un familiar acabe con lagunas de cotización que reduzcan su futura pensión o incluso le impidan alcanzar los 15 años mínimos que exige el sistema para acceder a la jubilación contributiva.
Los tres requisitos para acceder
No basta con cuidar de un familiar. Según la información recogida por el medio, hay que cumplir tres condiciones:
- Reconocimiento oficial de la dependencia. La comunidad autónoma debe haber dictado resolución de Grado I, II o III para la persona atendida.
- Figurar en el PIA. El Programa Individual de Atención, el documento que fija qué prestación o servicio recibe la persona dependiente, debe identificar expresamente al solicitante como cuidador no profesional.
- No estar de alta a jornada completa. La Administración comprueba que el solicitante no cotiza a tiempo completo ni por una base superior a la mínima que fija el propio convenio.
Sí es compatible con un empleo a tiempo parcial o con una jornada reducida por cuidado de familiares, un matiz relevante para quien no puede permitirse dejar el trabajo del todo.
Qué cubre y qué no
Las cotizaciones abonadas por la Administración cuentan como tiempo efectivo de trabajo, pero no para todo. Sirven para:
- Jubilación ordinaria: generan días de cotización para alcanzar el periodo mínimo de acceso y suman base para el cálculo de la cuantía.
- Incapacidad permanente: el tiempo en el convenio queda cubierto si una enfermedad o un accidente impiden trabajar más adelante.
- Muerte y supervivencia: genera derechos para pensiones de viudedad u orfandad a favor de los beneficiarios.
En cambio, este convenio no da derecho a la prestación por desempleo ni cubre la baja por enfermedad común. Es decir, no equivale a un contrato de trabajo a efectos de protección a corto plazo.
El plazo que conviene no dejar pasar
El trámite solo puede iniciarse una vez aprobada la prestación económica por cuidados en el entorno familiar. A partir de ahí hay un margen de 90 días naturales desde la fecha en que se reconoce esa prestación en el PIA. Presentar la solicitud dentro de ese plazo permite que la cotización tenga efectos retroactivos; hacerlo después significa que solo cuenta desde el día del trámite. En la práctica, demorarse puede traducirse en meses de cotización perdidos.
Cómo se solicita
El documento es el modelo oficial TA.0040, la solicitud genérica de convenio especial, en la que hay que consignar los datos del cuidador, los del familiar dependiente y el número de expediente de dependencia. Se presenta por internet a través del portal Import@ss de la Seguridad Social o de forma presencial en una oficina de la Tesorería General. A la solicitud hay que adjuntar la resolución de grado de dependencia y una copia del PIA.
El convenio se enmarca en un contexto en el que las carreras de cotización incompletas pesan cada vez más sobre la cuantía de las pensiones, especialmente en el caso de las mujeres, que siguen asumiendo la mayor parte de los cuidados no remunerados. Para quienes se quedan fuera del sistema contributivo existen además otras vías de protección, como los subsidios del SEPE por cotización insuficiente, con requisitos y cuantías distintos.
Información elaborada a partir de la publicada por 20minutos.
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