Pagar de más a Hacienda puede acabar en apremio: el TEAC anula un recargo de 302.798 euros
Una empresa transfirió 124,83 euros de más y el banco devolvió todo el pago. Hacienda le exigió un recargo del 10%. El TEAC ha anulado el apremio.

Transferir a Hacienda más dinero del que marca la autoliquidación puede dejar el impuesto oficialmente impagado. Suena absurdo, pero es exactamente lo que le ocurrió a una empresa que envió 124,83 euros de más al pagar una deuda tributaria de más de tres millones: la entidad bancaria colaboradora devolvió la operación completa y la Agencia Tributaria consideró que no se había pagado nada. El caso lo publica Autónomos y Emprendedor y afecta a cualquier contribuyente que utilice el sistema de pago por transferencia.
Qué pasó exactamente
El 20 de julio de 2022, la empresa presentó la autoliquidación del segundo trimestre del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, con un resultado de 3.027.984,17 euros. Eligió la modalidad de reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia, para la que la Agencia Tributaria facilita la cuenta de destino, el identificador del pago y el importe exacto. Las instrucciones advierten de que los datos deben trasladarse tal cual a la orden bancaria.
Al día siguiente ordenó una transferencia de 3.028.109 euros. Cubría toda la deuda, pero con ese pequeño exceso. En este procedimiento el dinero no llega directamente a una cuenta de la AEAT: pasa primero por una entidad colaboradora, que verifica el identificador, el NIF, el modelo, el número de justificante y el importe antes de abonarlo en una cuenta restringida del Tesoro. Como la cifra no coincidía al céntimo, el banco devolvió íntegramente el dinero al origen.
La empresa supo de la devolución como muy tarde el 26 de julio, pero no repitió el ingreso antes de que acabara el periodo voluntario, el plazo ordinario para pagar un impuesto sin recargos. El 10 de septiembre de 2022 la AEAT dictó providencia de apremio por el principal más el recargo ejecutivo. Tras la notificación, la compañía volvió a pagar el impuesto y abonó además el recargo de apremio reducido del 10%: 302.798,42 euros.
El criterio del TEAC
La Dependencia Regional de Recaudación de Cataluña rechazó el recurso: para la Administración, el único ingreso válido fue el del 16 de septiembre, ya fuera de plazo. La empresa acudió entonces a la vía económico-administrativa y el Tribunal Económico-Administrativo Central le dio la razón en una resolución del 17 de julio de 2026.
El TEAC separa dos planos. Por un lado, admite que la entidad colaboradora podía devolver técnicamente la transferencia, porque el importe no cuadraba con la autoliquidación. Por otro, niega que esa devolución habilite a Hacienda a dar por impagada toda la deuda y abrir el periodo ejecutivo.
El argumento se apoya en el artículo 37 del Reglamento General de Recaudación: el pago por transferencia se entiende efectuado cuando el importe entra en la entidad que presta el servicio de caja. A partir de ahí el contribuyente queda liberado por la cantidad ingresada. Y el dinero había llegado dentro del periodo voluntario, cubriendo el impuesto completo.
La normativa ya prevé, además, qué hacer con el exceso: los artículos 32 y 221 de la Ley General Tributaria regulan la devolución de ingresos indebidos e incluyen los casos en que se paga más de lo que resulta de una autoliquidación. Para el tribunal, lo correcto habría sido aceptar los 3.027.984,17 euros y devolver solo los 124,83 sobrantes. Incluso sugiere a la AEAT que adapte su sistema para no rechazar el pago entero.
Qué implica para un autónomo
José María Salcedo, abogado especialista en litigación tributaria y socio director de Salcedo Tax Litigation, sostiene ante el citado medio que el razonamiento sirve igual para un autónomo: "El criterio es el mismo y da igual cuál sea el importe". Y añade sobre el fondo del asunto: "En el momento en el que pagó dentro del período voluntario ya había cumplido, aunque posteriormente ese pago fuera devuelto".
Eso no convierte cualquier error en un pago válido. Según la resolución, el dinero tiene que haber entrado en la entidad colaboradora dentro del periodo voluntario, el pago debe estar correctamente identificado y la cantidad enviada debe cubrir la deuda íntegra. No basta con haber ordenado la transferencia antes del vencimiento.
El caso es distinto de una transferencia por importe inferior al impuesto: ahí solo se extingue la parte pagada y el periodo ejecutivo puede iniciarse por el resto. También es distinto pagar bien pero tarde, situación en la que se devengan los recargos del 5%, el 10% o el 20% según cuándo se regularice, este último con posibles intereses de demora. Salcedo recuerda además que, cuando Hacienda acepta el ingreso y se queda con el exceso, el contribuyente dispone de cuatro años para reclamar esa cantidad como ingreso indebido.
El episodio recuerda hasta qué punto los detalles del procedimiento pesan en la relación con la Administración tributaria, un terreno en el que la jurisprudencia va acotando los márgenes, como ocurrió con los límites de ingresos del autónomo jubilado.
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Elaborado a partir de información publicada por Autónomos y Emprendedor · Fuente primaria: documento original