El Supremo aclara cuánto puede ganar un autónomo jubilado sin pagar cuota
El Tribunal Supremo fija que el límite para compatibilizar pensión y trabajo por cuenta propia sin alta en el RETA se mide por rendimientos netos, no por facturación.

Un jubilado puede seguir trabajando por cuenta propia y cobrar íntegra su pensión contributiva sin darse de alta en el RETA ni pagar cuota, siempre que sus ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional. El Tribunal Supremo ha confirmado esta vía y, sobre todo, ha aclarado cómo se calcula ese límite: contando los rendimientos netos y no la facturación bruta. Lo publica Autónomos y Emprendedor, que recoge la interpretación de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
Qué dice el artículo 213.4
La regla está en el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social. Ese precepto declara compatible el cobro de la pensión de jubilación con trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no rebasen el SMI en cómputo anual. La propia norma añade dos consecuencias: quien realiza esas actividades no está obligado a cotizar a la Seguridad Social y, a cambio, esa actividad tampoco genera nuevos derechos sobre las prestaciones futuras.
La sentencia 162/2026, de 16 de febrero, ha ido un paso más allá. El Supremo concluye que, cuando un pensionista de jubilación contributiva desarrolla una actividad por cuenta propia y sus ingresos anuales quedan por debajo del SMI, no procede su alta en el RETA y tampoco hace falta entrar a valorar si la actividad es habitual o esporádica. Esa distinción entre habitualidad y ocasionalidad ha sido durante años el terreno de las discusiones con la Seguridad Social sobre quién estaba obligado a cotizar.
Según José Carlos Piñero, director del área jurídica de ATA, mientras los rendimientos netos se mantengan por debajo del umbral no es necesario "su encuadramiento y alta en el RETA, sin necesidad de valorar si la actividad es habitual o esporádica". Es decir, el pensionista puede mantener una actividad continuada en el tiempo, no solo trabajos puntuales, siempre que respete el límite económico.
Neto, no facturado
La aclaración más práctica de la sentencia afecta al cálculo. El tribunal establece que los ingresos deben computarse con los parámetros de la legislación fiscal y en términos netos, restando de los rendimientos íntegros los gastos fiscalmente deducibles. El rendimiento neto es, precisamente, lo que queda después de descontar esos gastos de la actividad.
El ejemplo que maneja la información es ilustrativo: un jubilado que factura 20.000 euros al año y tiene 4.000 euros de gastos deducibles obtiene un rendimiento neto de 16.000 euros. En 2026, con el SMI fijado en 1.221 euros mensuales en 14 pagas —17.094 euros anuales—, esa cifra queda por debajo del tope, de modo que podría acogerse a esta compatibilidad sin alta en el RETA. Si los rendimientos netos superasen los 17.094 euros, el supuesto del artículo 213.4 dejaría de aplicarse. La cuantía del SMI se revisa cada año, por lo que el umbral se mueve con ella: la negociación del SMI de 2027 determinará el límite del próximo ejercicio.
Sin cuota, pero con Hacienda
No pagar cuota de autónomos no equivale a quedar al margen del fisco. El jubilado que desarrolla la actividad debe cumplir sus obligaciones fiscales: alta censal, presentación del IVA cuando proceda y tributación de los rendimientos en el IRPF. Y debe poder acreditar documentalmente cómo obtuvo esos ingresos y qué gastos descontó.
La norma no exige una comunicación previa obligatoria al INSS para acogerse a esta vía. Aun así, ATA recomienda hacerlo. Si la Administración detecta la actividad y el pensionista no ha informado, asume el riesgo de que se le abra un expediente de reclamación de prestaciones indebidas si después no consigue demostrar que sus ingresos reales se mantuvieron por debajo del SMI. "Desde ATA recomendamos siempre informar a la entidad gestora", señala Piñero por prudencia jurídica.
Si se supera el tope: jubilación activa
Rebasar el límite no obliga a cerrar el negocio, pero sí cierra esta puerta concreta. La alternativa principal es la jubilación activa, regulada en el artículo 214 de la LGSS, que permite compatibilizar la pensión con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. Exige haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, haber reunido el periodo mínimo de cotización y que haya transcurrido al menos un año desde esa edad hasta el acceso a la pensión. Piñero matiza que no se requiere haber seguido trabajando durante ese año, sino que simplemente haya pasado ese tiempo.
Ahí la pensión ya no se cobra necesariamente completa. Desde la reforma en vigor desde 2025, la cuantía compatible depende de cuánto se haya demorado el acceso: parte del 45% con un año de demora y sube al 55%, 65% y 80% con dos, tres y cuatro años, hasta el 100% con cinco o más. El pensionista pasa además a asumir las obligaciones ordinarias de Seguridad Social ligadas a su actividad, un escenario distinto al del artículo 213.4. Las cuantías de las pensiones, por su parte, se revalorizan cada año con la inflación: los cálculos apuntan a una subida superior al 3% en 2027.
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Elaborado a partir de información publicada por Autónomos y Emprendedor · Fuente primaria: documento original