Los autónomos tienen hasta el 31 de octubre para cambiar su base de cotización
La solicitud presentada antes del 31 de octubre surte efecto el 1 de noviembre. Si se deja pasar, el siguiente cambio no llega hasta enero de 2027.

El sistema de cotización por ingresos reales permite a quien trabaja por cuenta propia ajustar su base hasta seis veces al año, y ahora mismo está abierto el quinto de esos periodos. Las solicitudes presentadas entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre se aplican desde el 1 de noviembre, según recuerda Merca2 en un repaso al funcionamiento del régimen.
Qué se puede cambiar y qué no
Conviene separar dos conceptos que se confunden a menudo. La base de cotización es el importe de referencia sobre el que se calcula lo que se aporta a la Seguridad Social. La cuota es el recibo mensual que se abona al RETA, el régimen especial de trabajadores autónomos. Subir la base encarece el recibo, pero no de forma proporcional: el incremento depende del tramo en el que caiga cada profesional.
Y la base no se elige a dedo. Desde 2023, cuando el sistema de tramos sustituyó al modelo en el que cada autónomo escogía libremente su base dentro de unos límites generales, el encaje depende de los rendimientos netos previstos para el ejercicio. Esa cifra no es la facturación: son los ingresos una vez descontados los gastos deducibles de la actividad. Facturar mucho no significa necesariamente ganar mucho, y de ahí salen buena parte de los errores de previsión.
El calendario no admite excepciones
Cada ventana da derecho a un solo movimiento. Si la solicitud se presenta dentro del plazo abierto, la nueva cuota entra en vigor el 1 de noviembre; si se deja pasar, el siguiente periodo se abre el 1 de noviembre y el efecto se traslada al 1 de enero de 2027. No sirve presentar la solicitud en octubre esperando que cuente para el mes en curso, ni rectificar a mitad de periodo.
El trámite se realiza en el portal Importass de la Seguridad Social, con Cl@ve, certificado digital o mediante SMS. También puede delegarse en una asesoría, que es la vía habitual para quien no quiere lidiar con la sede electrónica.
La regularización anual lo acaba cuadrando todo
El elemento que más pesa en la decisión es la regularización. Cada año, la Seguridad Social cruza la base por la que se ha cotizado con los rendimientos netos reales que le comunica la Agencia Tributaria. Si el autónomo cotizó por debajo de lo que le correspondía, se le reclama la diferencia; si lo hizo por encima, se le devuelve.
De ahí que el reflejo de acogerse siempre a la base mínima para pagar menos cada mes tenga un coste diferido: la diferencia se abona después de golpe. El escenario contrario tampoco es neutro, porque cotizar muy por encima de los ingresos reales supone adelantar dinero durante meses a la espera de una devolución que tarda en llegar.
La ventana de septiembre y octubre resulta especialmente relevante para actividades con fuerte estacionalidad —hostelería, turismo, comercio de zonas costeras o agricultura—, que concentran la facturación en unos pocos meses y afrontan el invierno con menos caja. Este ajuste cobra sentido en un colectivo donde, según datos de la asociación ATA, la mayoría de los autónomos ingresa menos que el salario mínimo.
No hay cuotas autonómicas
Un último matiz frente a las búsquedas por comunidades: la tabla de tramos es estatal y se aplica igual en Andalucía que en cualquier otro territorio. Las comunidades pueden articular bonificaciones o ayudas propias, pero no modifican los tramos del sistema. Lo que determina la cuota es la previsión de rendimiento neto que cada profesional declare.
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Elaborado a partir de información publicada por Merca2 · Fuente primaria: documento original