Los tribunales acorralan los pluses de asistencia y las empresas pierden interés
El Supremo y la Audiencia Nacional han ido anulando las cláusulas que descuentan complementos por bajas médicas justificadas. Qué cambia para empresas y plantillas.

Los complementos salariales que premian la asistencia o la puntualidad llevan años en los convenios de las grandes empresas españolas como herramienta para contener las ausencias. Ahora pierden atractivo: una serie de sentencias del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y tribunales autonómicos ha ido declarando ilegal descontar esos pluses por bajas médicas justificadas, según recoge El Periódico. Sin esa palanca, el incentivo apenas sirve para lo que se diseñó.
Qué es un plus de asistencia y por qué se generalizó
Se trata de un complemento que la empresa abona solo si el trabajador cumple un mínimo de presencia efectiva o no acumula retrasos ni ausencias. La lógica es sencilla: si el empleado duda entre acudir al médico y pedir la baja por una molestia o ir a trabajar, el dinero inclina la balanza hacia lo segundo. Estos complementos son mucho más habituales en compañías grandes con convenio propio que en pymes, que se rigen por convenios sectoriales donde esta figura resulta excepcional.
El propio contexto explica su arraigo: más de la mitad de los catalanes dice haber acudido a trabajar enfermo en algún momento del último año, según la Enquesta de qualitat i condicions de treball.
El caso que marcó el año
El ejemplo más citado es el de Mercadona, que este año repartió 780 millones de euros en primas de beneficios entre sus 112.000 empleados. Su convenio recorta esa paga a quienes acumulan más de 30 días de baja por enfermedad común a lo largo del ejercicio: a partir del día 31, seguidos o no, se descuenta la parte proporcional.
A raíz de una denuncia del sindicato CIG, el Supremo consideró discriminatoria parte de esa cláusula y la anuló: concretamente, el tramo que impedía a un trabajador alcanzar la antigüedad mínima de tres meses de trabajo efectivo exigida para cobrar el complemento cuando el motivo de no llegar a ese umbral era haber estado de baja.
“Los tribunales, tanto el Supremo como la Audiencia Nacional, han ido considerando que contar el tiempo que un trabajador ha estado de baja para dar o quitar un complemento es, por lo general, ilegal”, resume el catedrático de Derecho de la Universitat de Barcelona Jordi Garcia Viña.
De todo o nada a descuento por día
Otro pronunciamiento llegó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a partir de un litigio con Ambulancias Domingo, que no abonaba el plus de puntualidad a sanitarios que habían estado de baja. Los magistrados descartaron que los días de baja puedan computarse como retrasos o ausencias y establecieron que solo cuentan las jornadas en las que el empleado está disponible para trabajar. Antes, el trabajador cobraba el plus entero o lo perdía por completo; tras la sentencia, faltar un día por enfermedad solo resta ese día.
El abogado del Col·lectiu Ronda Nacho Parra vincula el giro a la norma de 2022 que incorporó la salud como causa de discriminación: “Desde la ley de 2022 los tribunales están blindando mucho más estas cuestiones. Aunque si viniera otro Gobierno y decidiera cambiar la ley, la práctica cambiaría”.
Permisos de cuidados y umbrales colectivos
La doctrina va más allá de la baja médica. Tampoco pueden computarse como ausencias, en general, los permisos retribuidos por cuidado de personas, hospitalizaciones o atención a menores. Quedan fuera muy pocos supuestos, como una mudanza, un examen o el matrimonio. El decano de Derecho y Ciencia Política de la UOC, Ignasi Beltrán, argumenta que esos permisos “deben ser equiparados a trabajo efectivo”, porque afectan mayoritariamente a mujeres y no hacerlo generaría una discriminación indirecta.
También está extendido condicionar la paga de beneficios a que el conjunto de la plantilla no supere un porcentaje de ausencias. En las empresas de bingo de Cataluña, por ejemplo, se abona el 100% del salario al trabajador de baja siempre que el absentismo global no exceda el 10%. Parra lo considera una práctica legal sobre el papel pero inaplicable en la práctica, porque en ese porcentaje ya no cabría computar las ausencias por enfermedad.
El incentivo se queda sin margen
Si no se pueden descontar las bajas justificadas, el plus solo penaliza las ausencias sin justificar, que según el último informe de Adecco suponen apenas el 1,2% de las horas no trabajadas en las empresas. De ahí que el instrumento pierda utilidad para quien lo diseñó como freno al absentismo. La cuestión sigue viva en la negociación colectiva: los sindicatos reclaman revisar los complementos y su tratamiento, un debate que aparece también en la discusión sobre los pluses y el salario mínimo, mientras las patronales trabajan en propuestas propias: Garcia Viña, exnegociador de la CEOE, elabora para Foment del Treball un libro blanco para reducir la proporción de bajas.
La fórmula no es exclusiva del sector privado. La Generalitat de Cataluña recuperó en 2025, con acuerdo sindical, el plus de productividad suprimido durante los recortes, y lo abona a los empleados públicos que hayan trabajado al menos el 50% de los días laborables del ejercicio anterior.
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Elaborado a partir de información publicada por El Periódico Economía · Fuente primaria: documento original