El Gobierno publica el segundo decreto de vivienda y lo fija para el 15 de noviembre
El BOE recoge el texto con prórrogas automáticas de cinco y siete años, pendiente de una convalidación que el Ejecutivo da por perdida.

El Gobierno ha vuelto a publicar en el BOE el segundo de los decretos de vivienda que el Congreso tumbó la semana pasada, con una redacción casi idéntica a la anterior y con una fecha de entrada en vigor aplazada al 15 de noviembre. Según informa ABC, el propio Pedro Sánchez admitió que la norma no llegará a aplicarse si la Diputación Permanente no la convalida, algo que hoy parece improbable.
El texto, impulsado por Sumar, es el que introduce las prórrogas automáticas de los contratos de alquiler y fue rechazado en la votación del pasado viernes con los votos en contra de socios habituales del Ejecutivo como Junts y el PNV. Con el anuncio del PNV de mantener su rechazo, y el previsible voto en contra de PP, Vox y Junts, el decreto está llamado a decaer de nuevo.
Qué contiene el decreto de las prórrogas
La pieza central es la renovación automática de los contratos de arrendamiento: cada cinco años si el propietario es una persona física y cada siete si es una persona jurídica, es decir, una sociedad. En la práctica, supone encadenar extensiones del contrato salvo que concurran las causas tasadas de no renovación.
El cambio respecto al texto derogado está en la compensación que debe asumir el casero si desiste de esa extensión. Se mantiene la indemnización equivalente a doce mensualidades, pero se añade una segunda fórmula: una mensualidad por cada año que el inquilino haya vivido en la vivienda, prorrateando por meses los periodos inferiores al año y por días los inferiores al mes. Se aplicará la que arroje un importe mayor, calculada siempre sobre el sistema estatal de referencia de precios del alquiler, el índice público que fija precios orientativos por zonas.
El primer decreto sí está en vigor
Distinta es la situación del primer decreto, que sí ha entrado en vigor tras el apoyo anunciado por el PNV. Ahí se concentran las medidas con efecto inmediato: la prórroga forzosa de los alquileres durante dos años, el veto a los desahucios de inquilinos vulnerables y los límites a la compra de vivienda por parte de grandes inversores.
Esta última medida llega con cambios respecto a la versión anulada. El Ejecutivo ha incluido entre los afectados a los grandes tenedores, definidos como propietarios de más de diez viviendas, aunque en comunidades como Cataluña el umbral baja a cinco. Además, la restricción se prolonga hasta finales de 2030, cuando el texto anterior la limitaba a 2028.
En el bloqueo de los desahucios también hay retoques. Las compensaciones a los propietarios, que deberán abonar las comunidades autónomas, ya no cubrirán únicamente las rentas impagadas y los suministros: ahora incluirán también las costas procesales a favor del demandante.
Nuevas obligaciones en los anuncios de alquiler
La novedad más visible para quien busca piso afecta a la publicidad de los arrendamientos. Los anuncios deberán incorporar el índice de referencia del precio del alquiler, el límite de renta aplicable si la vivienda está en zona tensionada y, cuando proceda, la condición de gran tenedor del arrendador. La obligación alcanza tanto a particulares como a agencias y profesionales, y se extiende a los portales inmobiliarios y a los escaparates de las oficinas.
Sin cambios queda la prórroga forzosa de dos años, vigente hasta el 31 de diciembre de 2028, a la que podrán acogerse los inquilinos al corriente de pago que lo hayan estado durante los ocho meses previos. En cuanto a la actualización anual de la renta, el propietario solo podrá subirla si el alquiler está por debajo del tope que marque el sistema estatal de índices de precios de referencia, una limitación que expira el 31 de diciembre de 2027. Puedes consultar el detalle de la limitación de subidas en los alquileres más caros.
Se mantienen igualmente la regulación del alquiler de temporada y de habitaciones, el endurecimiento fiscal de las socimis —sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria con un régimen tributario específico— y la aplicación de un IVA del 10% a los pisos turísticos.
Para propietarios, inquilinos y agencias, el resultado es un escenario de dos velocidades: un bloque de medidas ya aplicable y otro pendiente de una votación parlamentaria que el propio Gobierno da por perdida.
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Elaborado a partir de información publicada por ABC Economía · Fuente primaria: documento original