El Gobierno reaprueba los decretos de vivienda y los lleva a la Diputación Permanente
Prórroga de alquileres, freno a los desahucios, deducción para inquilinos, IVA a pisos turísticos y avales ICO: así son los decretos que vuelven al Congreso.

El Consejo de Ministros ha vuelto a aprobar dos decretos de vivienda prácticamente idénticos a los que el Congreso tumbó hace semanas, con retoques técnicos en el articulado para evitar un fraude de ley. Ahora el texto no pasará por el pleno, sino por la Diputación Permanente, el órgano que asume las funciones legislativas mientras la Cámara está disuelta antes de unas elecciones. Según informa elDiario.es, el presidente del Gobierno defendió la decisión afirmando que “hasta que se celebren elecciones, el Gobierno va a seguir gobernando”.
La operación tiene un cálculo parlamentario evidente: en la Diputación Permanente la aritmética cambia y el Ejecutivo no depende de los mismos apoyos que necesitó cuando el Congreso tumbó el decreto de vivienda y dejó sin prórroga a cientos de miles de contratos. Repasamos qué contiene el paquete y a quién afecta.
Prórroga de contratos y renovación automática
El primer decreto recupera la prórroga extraordinaria que llegó a estar un mes en vigor: todos los alquileres vigentes que venzan antes del 31 de diciembre de 2028 se prorrogan dos años en los mismos términos del contrato actual. Para acogerse hay que estar al corriente de los ocho últimos pagos, y la prórroga decae si se pactan otras condiciones o si el propietario necesita la vivienda para sí o para familiares.
El segundo decreto, que se vota por separado y no entrará en vigor hasta ser convalidado, va más lejos: establece la renovación automática por cinco años (siete si el arrendador es una empresa) salvo que alguna de las partes avise —seis meses antes el casero, dos el inquilino—. Si el propietario incumple esa prórroga, deberá indemnizar al inquilino con un año de rentas, obligación que se traslada al comprador si la vivienda cambia de manos. Hay excepciones: necesidad del casero o de su cónyuge tras un divorcio, ausencia injustificada del inquilino durante seis meses, que este disponga de otra vivienda en la misma ciudad o que el arrendador sea vulnerable.
Desahucios y compra especulativa
Los desahucios quedan suspendidos para personas vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2030. Cuando quien desahucia es una empresa o un fondo, el tribunal debe suspender el proceso aunque exista sentencia; si es un particular, se prevén compensaciones por los impagos. La llamada “enervación extraordinaria” obliga a las comunidades autónomas a cubrir los impagos en viviendas que no sean de grandes tenedores (más de diez inmuebles) cuando no ofrezcan alternativa, con el Estado compensando después a las autonomías. Las administraciones asumirán además costas procesales e intereses de demora.
El texto también limita hasta finales de 2028 la compra de vivienda por entidades cuyo objeto sea adquirir inmuebles por debajo del 70% de su valor de tasación, un umbral que afecta sobre todo a operaciones de nuda propiedad o con inquilino dentro.
Precios, publicidad y alquiler de temporada
Los anuncios de alquiler deberán incluir el índice de referencia, el límite de renta aplicable donde exista y la condición de gran tenedor del arrendador. Los contratos de temporada exigirán “una causa real y acreditada” y se convertirán en contratos de vivienda habitual si no se justifica; sus subidas quedan atadas al IRAV, el índice que sustituye al IPC para las actualizaciones anuales. El alquiler por habitaciones entra en la Ley de Arrendamientos Urbanos y la suma de las rentas parciales no podrá superar la del contrato por la vivienda completa.
En las renovaciones anuales, los alquileres por encima de la media quedan congelados y los que están por debajo solo podrán subir un 2%.
Fiscalidad y ayudas a la compra
- Deducción del 10% de las rentas pagadas para inquilinos con ingresos de hasta 33.007,20 euros, sin límite de edad ni de zona, con condiciones sobre no poseer otra vivienda a menos de 50 kilómetros.
- Deducción de hasta el 100% para caseros que rebajen un 5% el precio, bajo ciertos requisitos.
- IVA del 10% a los pisos turísticos, recargos en el IBI de hasta el 100% para quien tenga cuatro o más y hasta el 150% en vivienda vacía.
- IVA del 4% para la construcción de vivienda protegida y tributación del 25% para las socimis, reducible si destinan cartera al alquiler asequible.
El Gobierno añade la línea “Tu Casa”, financiada vía ICO, para cubrir la entrada de una hipoteca con hasta 50.000 euros o el 20% del precio, sin intereses y con carencia equivalente al plazo del préstamo. El presidente cifró el programa en 10.000 millones. Las viviendas compradas así tendrán precio máximo de reventa, actualizado conforme al IPC. El paquete incluye además 400 millones para el Fondo de Impacto Social.
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Elaborado a partir de información publicada por elDiario.es Economía · Fuente primaria: documento original