El abogado general del TJUE avala el impuesto europeo a las energéticas de 2022
Athanasios Rantos considera que la contribución solidaria temporal sobre petróleo, gas y carbón fue urgente, proporcionada y ajustada al derecho de la UE.

El gravamen extraordinario que la Unión Europea aprobó en 2022 sobre los beneficios excepcionales de las empresas de petróleo, gas, carbón y refino encaja con el derecho comunitario. Así lo sostiene el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) Athanasios Rantos en las conclusiones presentadas este jueves, según informa EFE y recoge elDiario.es.
Las conclusiones de un abogado general no vinculan al tribunal, pero en la práctica suelen anticipar el sentido del fallo. El dictamen responde a las dudas elevadas por los Tribunales Constitucionales de Italia y Bélgica y por el Tribunal Superior de Irlanda, que cuestionaban la validez de la figura.
Qué era la contribución solidaria temporal
La llamada contribución solidaria temporal se aprobó en el otoño de 2022, en plena escalada de los precios de la energía tras la invasión rusa de Ucrania. Gravaba a las compañías de los sectores del petróleo, el gas natural, el carbón y la refinería cuyos beneficios superasen en más de un 20% la media de los beneficios imponibles de los cuatro ejercicios anteriores. Es decir, no se aplicaba sobre todo el beneficio, sino sobre la parte considerada extraordinaria respecto al comportamiento previo de la propia empresa.
A escala europea estuvo vigente solo dos ejercicios, 2022 y 2023. En España, la figura equivalente aplicada al sector energético se mantuvo hasta 2024.
Los argumentos del dictamen
Rantos avala en primer lugar la base jurídica elegida. Al tratarse de un instrumento pensado para situaciones de emergencia, el reglamento pudo aprobarse por mayoría cualificada y no por unanimidad, que es la regla general para las decisiones fiscales en la UE. Ese punto era central: si se hubiera exigido unanimidad, un solo país habría podido bloquearlo.
El abogado general describe la medida como urgente, temporal y proporcionada, orientada a amortiguar los efectos de la crisis energética sobre empresas y consumidores mediante un esfuerzo coordinado entre Estados y en aplicación del principio de solidaridad.
Ese carácter excepcional, añade, impide calificar el impuesto de retroactivo o contrario a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, dos argumentos habituales de las compañías afectadas. Tampoco aprecia que el gravamen vulnere el derecho de propiedad ni la libertad de empresa.
El dictamen aborda además dos cuestiones prácticas. Por un lado, sostiene que la norma europea no impedía a los Estados extender el tributo a otras entidades que hubiesen obtenido beneficios energéticos excepcionales por las particularidades de su mercado nacional, siempre que la carga global y los objetivos de esas medidas nacionales fuesen equivalentes a los del marco comunitario. Por otro, señala que el hecho de que algunas de esas entidades estuvieran ya sujetas a un mecanismo de limitación de ingresos no bloqueaba la aplicación de la contribución.
Finalmente, descarta que exista una diferencia de trato selectiva, un argumento que habría acercado la figura al terreno de las ayudas de Estado encubiertas. Según Rantos, el tributo se aplicó con criterios objetivos y se dirigió a las empresas más relevantes por cuota de mercado.
Llega en pleno debate sobre un nuevo gravamen
El momento no es neutro. Las conclusiones se conocen mientras vuelven a tensionarse los precios de la energía, con el crudo Brent y el diésel en niveles elevados, y mientras países como España y Alemania reclaman impulsar un impuesto similar sobre los beneficios extraordinarios de las petroleras. La Comisión Europea se ha mostrado contraria a esa vía.
Si el TJUE sigue la línea del abogado general, el precedente jurídico quedaría reforzado: la UE habría confirmado que dispone de una herramienta para gravar beneficios extraordinarios en una emergencia energética sin necesidad de unanimidad. Eso no obliga a nadie a reactivarla, pero sí despeja una de las principales objeciones que se le oponían.
Para las compañías del sector, la consecuencia inmediata es que los recursos pendientes en varios Estados pierden fuerza. El contexto también afecta a las empresas reguladas del sistema energético español, que vienen de un ejercicio con resultados a la baja en el transporte de gas, y a la planificación europea ante el invierno, marcada por el nivel de las reservas de gas.
La sentencia definitiva del TJUE se conocerá más adelante.
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Elaborado a partir de información publicada por elDiario.es Economía · Fuente primaria: documento original