Convenios especiales: seis vías para seguir cotizando sin empleo en 2026
Cuidadores, afectados por un ERE, mayores de 52 o antiguos becarios pueden mantener su cotización mediante convenios especiales con la Seguridad Social.

Quedarse sin empleo no implica necesariamente que la carrera de cotización se detenga. La Seguridad Social mantiene un catálogo de convenios especiales, acuerdos voluntarios entre un ciudadano y el sistema que permiten seguir generando derechos de jubilación o de otras prestaciones aunque no haya contrato de trabajo. ABC ha repasado seis de las fórmulas vigentes para 2026, con sus requisitos y sus plazos.
La cuestión no es menor: el importe de la futura pensión depende tanto de los años cotizados como de las bases por las que se ha cotizado en los últimos ejercicios de la vida laboral. Un vacío prolongado en los periodos previos a la jubilación puede tener consecuencias directas sobre la cuantía.
El convenio especial general
Es la vía más conocida y la que se dirige a quien deja de trabajar o agota la prestación por desempleo. Para suscribirlo hay que acreditar 1.080 días cotizados —tres años— dentro de los doce años anteriores a la baja en la Seguridad Social, y existe un plazo de un año desde esa baja para solicitarlo.
La cobertura no es completa: alcanza a jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, pero deja fuera la baja médica y la prestación por desempleo. En este caso la cuota la abona el propio interesado, con un coste aproximado de 392 euros mensuales según los datos recogidos por ABC.
Cuidadores no profesionales
Quien atiende en casa a un familiar en situación de dependencia puede quedar incluido en un convenio específico. Se exige que la persona dependiente perciba la prestación económica por cuidados en el entorno familiar y que el cuidador figure inscrito como tal. La particularidad es doble: no hace falta haber cotizado nunca antes y es el Estado quien asume el pago de la cotización.
Afectados por un ERE a partir de los 55 años
En los expedientes de regulación de empleo que afectan a trabajadores de 55 años o más, la obligación recae sobre la empresa. La compañía debe sufragar el convenio especial hasta que el trabajador cumple los 63 años, edad que baja a los 61 cuando el despido responde a causas económicas. Es una garantía pensada para que los despidos en edades avanzadas no erosionen la pensión.
Subsidio para mayores de 52 años
Quien cobra esta ayuda ya tiene cubierta automáticamente la cotización por jubilación a cargo del SEPE, calculada sobre el 125% de la base mínima. El convenio especial permite complementar esa cotización: cotizar por una base superior y añadir la cobertura de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, abonando únicamente la diferencia que se incorpora. Para mantenerlo hay que seguir percibiendo el subsidio y cumplir los requisitos exigidos.
Personas con discapacidad
Existe un convenio dirigido a personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental de al menos el 33%, o discapacidad física o sensorial del 65% o superior. No se exige historial laboral previo: basta con tener reconocida la discapacidad y acreditar cinco años de residencia legal en España. Cubre jubilación y muerte y supervivencia, con una cuota reducida situada en torno a los 372 euros al mes por la base mínima.
Prácticas universitarias y de FP
La última vía permite recuperar periodos de becas y prácticas formativas que en su día no generaron cotización. Pueden convertirse en hasta cinco años cotizados, pero solo computan las prácticas no remuneradas anteriores a 2024 y las remuneradas previas a noviembre de 2011. El pago puede fraccionarse en hasta 84 mensualidades y la solicitud se admite hasta el 31 de diciembre de 2028.
Qué conviene tener presente
Mientras se percibe la prestación contributiva por desempleo, el sistema cotiza igualmente por el beneficiario, de modo que ese periodo no deja hueco en la vida laboral. Además de los seis casos descritos, hay convenios específicos para otras situaciones, como los internos en centros penitenciarios o determinados colectivos con lagunas de cotización.
Cada modalidad tiene plazos, bases y coberturas distintas, y no todas protegen frente a los mismos riesgos. La información detallada y actualizada figura en la sede electrónica de la Seguridad Social, que es donde se tramitan estas solicitudes. En paralelo, conviene recordar que el organismo también revisa prestaciones ya concedidas: sobre ello publicamos los supuestos de retirada de la incapacidad permanente.
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Elaborado a partir de información publicada por ABC Economía · Fuente primaria: documento original